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Incentivos a la contratación laboral aplicables para 2023

por Help Empleo el enero 19, 2023 No comments

1.-Su aplicación será a partir del 1 de septiembre de 2023. No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento.

2.-A partir del 1 de septiembre de 2023, instaurará un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, con múltiples novedades de las que podemos destacar:

 

  • Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
  • Se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta ahora y las que se conservan (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción…) se modifican.
  • Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio y mantener a la persona contratada durante al menos tres años, supuesto este último para el que se establecen excepciones).
  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

 

  • Se recoge un supuesto de reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial. Si una empresa se va a un país fuera de la Unión Europea tendrá que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.

 

3.-Los incentivos a la contratación se dirigen en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos:

  • Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo, limitándose a los contratos indefinidos.
  • Estas bonificaciones se extienden también a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa (art. 15).
  • La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se aumenta hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables (art. 20).
  • La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años (art. 21).
  • Establece unas cuantías de bonificación para los contratos de formación en alternancia, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
  • Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos: unificación de su regulación e incremento su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente (arts. 23 a 27) .
  • La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 14).
  • La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16).

4.- Empresas que van a poder optar a estos beneficios en la contratación:

  • Las empresas u otros empleadores.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (con la excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se permite el acceso a los incentivos en caso de centros especiales de empleo de titularidad pública, empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas y la contratación del personal investigador predoctoral).

5.- Requisitos para acceder a estos incentivos:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescrita (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).
  • Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (art. 45 de la LOI).

 

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