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Beneficios de nuestros trabajadores

por Help Empleo el julio 8, 2024 No comments

Trabajar para Help Empleo ofrece varios beneficios para los trabajadores. Aquí algunos de los principales:

  1. Acceso Rápido al Empleo:
    • Inserción en el mercado laboral: Desde nuestra ETT facilitamos la entrada al mercado laboral, especialmente para jóvenes, recién graduados o personas que llevan tiempo sin trabajar.
    • Oportunidades constantes: Los trabajadores pueden acceder a múltiples ofertas de empleo en diferentes empresas y sectores a través de una sola plataforma.
  2. Flexibilidad:
    • Variedad de experiencias: La posibilidad de trabajar en diferentes empresas y sectores proporciona una amplia gama de experiencias laborales, lo cual puede ser enriquecedor y beneficioso para el desarrollo profesional.
    • Horarios adaptables: Permite a nuestros trabajadores tener una mayor flexibilidad en sus horarios laborales, adaptándose mejor a sus necesidades personales o familiares.
  3. Formación y Desarrollo:
    • Capacitación: Ofrecemos programas de formación y desarrollo para mejorar las habilidades de sus trabajadores, aumentando su empleabilidad.
    • Evaluación y feedback: Los trabajadores pueden recibir retroalimentación de diversas empresas, lo que les permite mejorar continuamente sus competencias laborales.
  4. Red de Contactos:
    • Networking: Trabajar en diferentes empresas y proyectos permite a nuestros trabajadores ampliar su red de contactos profesionales, lo cual puede ser útil para futuras oportunidades laborales.
    • Reputación y referencias: Nuestros trabajadores pueden construir una buena reputación y obtener referencias de varias empresas, lo que puede facilitar futuras contrataciones.
  5. Seguridad y Cumplimiento Normativo:
    • Contratos claros: Los contratos gestionados por Help Empleo son claros y cumplen con la normativa laboral vigente, proporcionando seguridad y claridad a los trabajadores.
    • Beneficios laborales: Aseguramos que los trabajadores temporales reciban los beneficios laborales a los que tienen derecho, como seguro de salud, cotizaciones a la seguridad social, entre otros.
  6. Oportunidad de Contratación Permanente:
    • Evaluación para empleo fijo: Muchas empresas utilizan a nuestros trabajadores como una forma de evaluar su desempeño antes de ofrecerles un contrato permanente, lo que puede ser una vía para conseguir empleo estable.
    • Demostración de capacidades: Tendrás la oportunidad de demostrar tus habilidades y adaptabilidad, aumentando sus posibilidades de ser contratados a largo plazo.
  7. Diversificación del Currículum:
    • Ampliación de experiencia: Trabajar en distintos entornos laborales  te permitirá adquirir una variedad de habilidades y conocimientos, enriqueciendo su currículum.
    • Adaptabilidad: La capacidad de adaptarse a diferentes roles y empresas puede ser vista como una ventaja por futuros empleadores.

En resumen, trabajar a través de Help Empleo te ofrece  una forma eficiente de acceder al mercado laboral, adquirir experiencia diversa, beneficiarte de formación y desarrollo, y aumentar sus oportunidades de empleo a largo plazo.

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Help EmpleoBeneficios de nuestros trabajadores

Beneficios de contar con Help Empleo en la búsqueda de tu personal.

por Help Empleo el julio 8, 2024 No comments

Contar con Help Empleo, puede ofrecer varios beneficios para tu empresa. Aquí te dejamos algunos de  ellos:

  1. Flexibilidad Laboral:
    • Adaptabilidad a la demanda: te permitirá ajustar tu fuerza laboral rápidamente según las necesidades fluctuantes del mercado, picos de producción, o proyectos específicos.
    • Cobertura de ausencias: Te facilitaremos la sustitución rápida de empleados por bajas temporales, vacaciones, o permisos.
  2. Reducción de Costos:
    • Ahorro en procesos de selección: Desde Help Empleo nos encargamos de los procesos de reclutamiento y selección, lo que reduce los costos y el tiempo asociado a estas tareas.
    • Gastos administrativos: Nosotros nos encargamos de la gestión administrativa y contractual de los trabajadores, disminuyendo los costos operativos y administrativos para la empresa.
  3. Acceso a Talento Especializado:
    • Personal calificado: Disponemos de una base de datos amplia con profesionales calificados y con experiencia en diversos sectores, facilitando la contratación de talento especializado de forma rápida.
    • Evaluación previa: Nuestros trabajadores han sido previamente evaluados, lo que asegura una cierta calidad y competencia.
  4. Reducción de Riesgos:
    • Gestión de conflictos laborales: Manejamos los aspectos legales y contractuales de los empleados, reduciendo el riesgo de conflictos laborales y demandas.
    • Cumplimiento normativo: Aseguramos que todas las contrataciones cumplen con la normativa laboral vigente, evitando sanciones y problemas legales.
  5. Mejora en la Gestión del Tiempo:
    • Rapidez en la contratación: La velocidad de nuestra respuesta permite a las empresas cubrir vacantes de forma rápida y eficiente, minimizando interrupciones en la producción o en los servicios.
    • Enfoque en actividades clave: Al delegar la gestión del personal temporal a Help Empleo, tu empresa puede enfocarse en sus actividades estratégicas y operativas principales.
  6. Prueba antes de contratar:
    • Posibilidad de contratación definitiva: Os permite  evaluar el desempeño de los trabajadores temporales antes de ofrecerles un puesto permanente, asegurando que se ajusten bien a la cultura y las necesidades de la empresa.

En resumen,  Help Empleo proporcionan una solución eficiente y flexible para la gestión de recursos humanos, permitiendo a tu empresa adaptarse rápidamente a las demandas del mercado, reducir costos y riesgos, y acceder a personal cualificado sin necesidad de largos y costosos procesos de selección.

 

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¿Cómo superar con éxito una entrevista de trabajo en 2024?

por Help Empleo el julio 8, 2024 No comments

 ¿Cómo superar con éxito una entrevista de trabajo en 2024?

Superar con éxito una entrevista de trabajo puede ser un desafío, pero con la preparación adecuada y la actitud correcta, puedes aumentar tus posibilidades de destacarte. Desde Help Empleo os dejamos algunos consejos clave para ayudarte a brillar en tu próxima entrevista:

1. Investiga sobre la empresa: Antes de la entrevista, estudia a la empresa, su cultura, valores y productos o servicios. Esto te ayudará a mostrar interés genuino durante la entrevista.

2. Practica respuestas a preguntas comunes: Prepárate para preguntas típicas de entrevistas como «¿Cuáles son tus fortalezas y debilidades?» o «¿Por qué quieres trabajar aquí?». Estudiar tus respuestas te ayudará a sentirte más seguro durante la entrevista.

3. Destaca tus logros y habilidades: Redacta en un folio para hablar sobre tus logros pasados, habilidades relevantes y experiencias laborales. Destacar tus fortalezas te ayudará a destacarte como candidato.

4. Muestra una actitud positiva: Durante la entrevista, muestra una actitud positiva, confianza y entusiasmo. La forma en que te presentas puede ser tan importante como tus habilidades técnicas.

5. Haz preguntas inteligentes: Prepara algunas preguntas para hacer al entrevistador al final de la entrevista. Esto demostrará tu interés en el puesto y en la empresa.

Recuerda que una entrevista de trabajo es una oportunidad para mostrar lo mejor de ti mismo y destacarte entre los demás candidatos. ¡Buena suerte en tu próxima entrevista!

 

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Incentivos a la contratación laboral aplicables para 2023

por Help Empleo el enero 19, 2023 No comments

1.-Su aplicación será a partir del 1 de septiembre de 2023. No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento.

2.-A partir del 1 de septiembre de 2023, instaurará un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, con múltiples novedades de las que podemos destacar:

 

  • Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
  • Se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta ahora y las que se conservan (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción…) se modifican.
  • Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio y mantener a la persona contratada durante al menos tres años, supuesto este último para el que se establecen excepciones).
  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

 

  • Se recoge un supuesto de reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial. Si una empresa se va a un país fuera de la Unión Europea tendrá que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.

 

3.-Los incentivos a la contratación se dirigen en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos:

  • Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo, limitándose a los contratos indefinidos.
  • Estas bonificaciones se extienden también a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa (art. 15).
  • La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se aumenta hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables (art. 20).
  • La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años (art. 21).
  • Establece unas cuantías de bonificación para los contratos de formación en alternancia, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
  • Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos: unificación de su regulación e incremento su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente (arts. 23 a 27) .
  • La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 14).
  • La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16).

4.- Empresas que van a poder optar a estos beneficios en la contratación:

  • Las empresas u otros empleadores.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (con la excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se permite el acceso a los incentivos en caso de centros especiales de empleo de titularidad pública, empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas y la contratación del personal investigador predoctoral).

5.- Requisitos para acceder a estos incentivos:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescrita (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).
  • Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (art. 45 de la LOI).

 

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Help EmpleoIncentivos a la contratación laboral aplicables para 2023

Incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de 2023.

por Help Empleo el enero 12, 2023 No comments

Incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de 2023.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en enero de 2023 comienza a aplicarse el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sustituirá al Factor de Sostenibilidad, ya derogado.

El MEI actúa sobre un incremento de los ingresos (cotizaciones), a diferencia del Factor de Sostenibilidad, que iba a ajustar el importe de prestaciones en función del incremento de la esperanza real de vida.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) tendrá carácter temporal (hasta 2032) y fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Durante ese plazo de diez años, la cotización será de 0,6 puntos porcentuales, lo que, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador y salvo modificaciones o revisiones, supondrá:

  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

En el caso de los trabajadores autónomos, éstos asumirán íntegramente el incremento de cotización del 0,6%

¿Esto qué supone en las nóminas/cuotas?

Hasta el 31/12/2022

– Trabajadores por cuenta ajena:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30% [23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador].

 – Empleados de hogar:

  • Desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022

Con efectos de 1 de octubre de 2022, se han cambiado los tipos de cotización por contingencias profesionales para cubrir los nuevos derechos a prestaciones: desempleo y FOGASA.

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
  • Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
  • Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
  • FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).

– Trabajadores autónomos:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30%.

Desde el 01/01/2023

– Trabajadores por cuenta ajena:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: se incrementa en un 0,6%: 28,90% [24,10% a cargo del empleador y 4,80% a cargo del trabajador].

– Empleados de hogar:

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
  • Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
  • Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
  • FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).
  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

– Trabajadores autónomos:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,90%. Aplicándose sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos por ingresos netos.
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Help EmpleoIncremento de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de 2023.

Calendario laboral 2021

por Help Empleo el noviembre 4, 2020 No comments

Publicada, en el BOE del 2 de noviembre de 2020, la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.

 

Como todos los años la Dirección General de Empleo ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

Para el año 2021 los festivos nacionales son:

  • 1 de enero (Año Nuevo), Viernes.
  • 2 de abril (Viernes Santo), Viernes.
  • 1 de mayo ( Fiesta del Trabajo), Sábado.
  • 12 de octubre (Día de la Hispanidad), Martes.
  • 1 de noviembre (Todos los Santos), Lunes.
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución), Lunes.
  • 8 de diciembre (Día de la Inmaculada), Miércoles.
  • 25 de diciembre (Navidad), Sábado.

Y los festivos para la Comunidad Valenciana en el 2021 son:

  • 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
  • 19 de marzo (San José), viernes
  • 5 de abril (Lunes de Pascua), jueves.
  • 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana), sábado.

Se opta por el día 19 de marzo como festivo, en lugar del 25 de julio (Santiago Apóstol). Se establecen como fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana, los días 5 de abril (lunes de Pascua) y 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana).

Se sustituye el descanso del lunes 16 de agosto, correspondiente al domingo 15 de agosto por el día 5 de abril, Lunes de Pascua; además de sustituir el descanso del Jueves Santo por el del día 9 de octubre, todo ello en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983.

Asimismo, se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta fecha se establece como fiesta recuperable.

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Help EmpleoCalendario laboral 2021

Nueva modificación del calendario laboral 2020 en la Comunidad Valenciana

por Help Empleo el junio 17, 2020 No comments
Modificación Calendario laboral 2020 📅 Comunidad Valenciana 👇
👉 En el DOGV de hoy 16 de junio de 2020, se han publicado festivos de localidades que han sido modificados:
 
ALBERIC: sustituye el 6 y el 20 de abril por el 27 de noviembre y el 7 de diciembre
ALICANTE: mantiene como festivo el 22 de junio, dejando sin efecto el 3 de septiembre
BOLBAITE: sustituye el 21 de abril y el 22 de abril por el 4 de diciembre y el 7 de diciembre
CALIG: sustituye el 20 de abril por el 7 de septiembre
CATRAL: sustituye el 12 de junio por el 7 de diciembre
CULLERA:, sustituye el 20 de abril y el 24 de abril por el 8 de octubre y el 7 de diciembre
ONIL: sustituye el 23 de abril por el 7 de diciembre
ONTINYENT: sustituye el 24 de agosto por el 7 de diciembre
SENIJA: sustituye el 4 de mayo y el 5 de mayo por el 5 de octubre y el 6 de octubre
EL TORO: propone el 17 de agosto y el 7 de diciembre
XERT: sustituye el 20 de abril por el 7 de diciembre
 
#calendariolaboral #smexterna #asesorialaboral #asesoria #alicante
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Medidas urgentes para adoptar en el entorno de trabajo.

por Help Empleo el junio 10, 2020 No comments

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, A ADOPTAR EN EL ENTORNO DE TRABAJO.

REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, PUBLICADO EN EL BOE NÚM. 163 DEL MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2020:

 

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

  1.  Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2.  Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3.  Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4.  Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  5.  Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

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