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Incentivos a la contratación laboral aplicables para 2023

por Help Empleo el enero 19, 2023 No comments

1.-Su aplicación será a partir del 1 de septiembre de 2023. No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento.

2.-A partir del 1 de septiembre de 2023, instaurará un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, con múltiples novedades de las que podemos destacar:

 

  • Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
  • Se derogan la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta ahora y las que se conservan (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción…) se modifican.
  • Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio y mantener a la persona contratada durante al menos tres años, supuesto este último para el que se establecen excepciones).
  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

 

  • Se recoge un supuesto de reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial. Si una empresa se va a un país fuera de la Unión Europea tendrá que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.

 

3.-Los incentivos a la contratación se dirigen en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos:

  • Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo, limitándose a los contratos indefinidos.
  • Estas bonificaciones se extienden también a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa (art. 15).
  • La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se aumenta hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables (art. 20).
  • La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años (art. 21).
  • Establece unas cuantías de bonificación para los contratos de formación en alternancia, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
  • Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos: unificación de su regulación e incremento su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente (arts. 23 a 27) .
  • La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 14).
  • La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16).

4.- Empresas que van a poder optar a estos beneficios en la contratación:

  • Las empresas u otros empleadores.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (con la excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se permite el acceso a los incentivos en caso de centros especiales de empleo de titularidad pública, empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas y la contratación del personal investigador predoctoral).

5.- Requisitos para acceder a estos incentivos:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescrita (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).
  • Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (art. 45 de la LOI).

 

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Incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de 2023.

por Help Empleo el enero 12, 2023 No comments

Incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de 2023.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en enero de 2023 comienza a aplicarse el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sustituirá al Factor de Sostenibilidad, ya derogado.

El MEI actúa sobre un incremento de los ingresos (cotizaciones), a diferencia del Factor de Sostenibilidad, que iba a ajustar el importe de prestaciones en función del incremento de la esperanza real de vida.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) tendrá carácter temporal (hasta 2032) y fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Durante ese plazo de diez años, la cotización será de 0,6 puntos porcentuales, lo que, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador y salvo modificaciones o revisiones, supondrá:

  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

En el caso de los trabajadores autónomos, éstos asumirán íntegramente el incremento de cotización del 0,6%

¿Esto qué supone en las nóminas/cuotas?

Hasta el 31/12/2022

– Trabajadores por cuenta ajena:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30% [23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador].

 – Empleados de hogar:

  • Desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022

Con efectos de 1 de octubre de 2022, se han cambiado los tipos de cotización por contingencias profesionales para cubrir los nuevos derechos a prestaciones: desempleo y FOGASA.

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
  • Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
  • Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
  • FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).

– Trabajadores autónomos:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30%.

Desde el 01/01/2023

– Trabajadores por cuenta ajena:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: se incrementa en un 0,6%: 28,90% [24,10% a cargo del empleador y 4,80% a cargo del trabajador].

– Empleados de hogar:

  • Contingencias comunes empleador: 23,60% (bonificado en un 20%).
  • Contingencias comunes empleado: 4,70% (se mantiene).
  • Contingencias profesionales empleador: 1,5% (se mantiene).
  • Desempleo persona empleadora: 5% (se establece una bonificado en un 80%).
  • Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
  • FOGASA persona empleadora: 0,20 % (se establece una bonificado en un 80%).
  • MEI Empleador: 0,50 %.
  • MEI Empleado: 0,10 %.

– Trabajadores autónomos:

  • Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,90%. Aplicándose sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos por ingresos netos.
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Calendario laboral 2021

por Help Empleo el noviembre 4, 2020 No comments

Publicada, en el BOE del 2 de noviembre de 2020, la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.

 

Como todos los años la Dirección General de Empleo ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

Para el año 2021 los festivos nacionales son:

  • 1 de enero (Año Nuevo), Viernes.
  • 2 de abril (Viernes Santo), Viernes.
  • 1 de mayo ( Fiesta del Trabajo), Sábado.
  • 12 de octubre (Día de la Hispanidad), Martes.
  • 1 de noviembre (Todos los Santos), Lunes.
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución), Lunes.
  • 8 de diciembre (Día de la Inmaculada), Miércoles.
  • 25 de diciembre (Navidad), Sábado.

Y los festivos para la Comunidad Valenciana en el 2021 son:

  • 6 de enero (Epifanía del Señor), miércoles.
  • 19 de marzo (San José), viernes
  • 5 de abril (Lunes de Pascua), jueves.
  • 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana), sábado.

Se opta por el día 19 de marzo como festivo, en lugar del 25 de julio (Santiago Apóstol). Se establecen como fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana, los días 5 de abril (lunes de Pascua) y 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana).

Se sustituye el descanso del lunes 16 de agosto, correspondiente al domingo 15 de agosto por el día 5 de abril, Lunes de Pascua; además de sustituir el descanso del Jueves Santo por el del día 9 de octubre, todo ello en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983.

Asimismo, se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta fecha se establece como fiesta recuperable.

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Help EmpleoCalendario laboral 2021

Nueva modificación del calendario laboral 2020 en la Comunidad Valenciana

por Help Empleo el junio 17, 2020 No comments
Modificación Calendario laboral 2020 📅 Comunidad Valenciana 👇
👉 En el DOGV de hoy 16 de junio de 2020, se han publicado festivos de localidades que han sido modificados:
 
ALBERIC: sustituye el 6 y el 20 de abril por el 27 de noviembre y el 7 de diciembre
ALICANTE: mantiene como festivo el 22 de junio, dejando sin efecto el 3 de septiembre
BOLBAITE: sustituye el 21 de abril y el 22 de abril por el 4 de diciembre y el 7 de diciembre
CALIG: sustituye el 20 de abril por el 7 de septiembre
CATRAL: sustituye el 12 de junio por el 7 de diciembre
CULLERA:, sustituye el 20 de abril y el 24 de abril por el 8 de octubre y el 7 de diciembre
ONIL: sustituye el 23 de abril por el 7 de diciembre
ONTINYENT: sustituye el 24 de agosto por el 7 de diciembre
SENIJA: sustituye el 4 de mayo y el 5 de mayo por el 5 de octubre y el 6 de octubre
EL TORO: propone el 17 de agosto y el 7 de diciembre
XERT: sustituye el 20 de abril por el 7 de diciembre
 
#calendariolaboral #smexterna #asesorialaboral #asesoria #alicante
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Medidas urgentes para adoptar en el entorno de trabajo.

por Help Empleo el junio 10, 2020 No comments

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, A ADOPTAR EN EL ENTORNO DE TRABAJO.

REAL DECRETO-LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO, PUBLICADO EN EL BOE NÚM. 163 DEL MIÉRCOLES 10 DE JUNIO DE 2020:

 

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

  1.  Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2.  Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3.  Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4.  Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  5.  Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.

De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

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Modificación calendario laboral 2020. Festivos locales Comunidad Valenciana.

por Help Empleo el junio 4, 2020 No comments

Les recordamos que los festivos de algunas localidades de la Comunidad Valenciana fueron anulados como tales debido a la crisis sanitaria provocada del COVID-19, debiendo por tanto ser sustituidos por los propuesto por cada una de las localidades.

Respecto a las festividades locales que quedaron anuladas y que todavía no se han pronunciado sobre la nueva fecha del festivo local estarían, entre otros municipios, los que se detallan a continuación:

  • Elche, anulado el festivo del 20 de abril
  • Onil, anulados los festivos del 23 de abril y 28 de noviembre
  • Alcoy, anulados los festivos del 25 y 27 de abril

En cuanto a las festividades locales, entre otros municipios, los que se detallan a continuación, ya han fijado la nueva fecha por la cual ha quedado sustituida:

  • Alicante, el día 22 de junio quedará sustituido por el 3 de septiembre
  • Crevillente, el día 9 de abril quedará sustituido por el 2 de octubre
  • La Nucia, el día 20 de abril quedará sustituido por el 18 de agosto
  • San Vicente del Raspeig, el 21 de abril quedará sustituido por el 7 de diciembre

Les mantendremos informados en cuanto sean publicados los nuevos festivos sustituidos por los anulados de los municipios que todavía no los han establecido.

Para cualquier duda, aclaración al respecto, o si necesitan conocer la situación de algún municipio de la Comunidad Valenciana no detallado, pueden encontrarlo en el DOGV núm. 8823, de fecha 29 de mayo de 2020, o bien contactando con nuestro departamento laboral donde estaremos encantados de atenderles.

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Cómo elegir la mejor formación para encontrar empleo.

por Help Empleo el agosto 22, 2019 No comments

Con septiembre a las puertas, son muchas las personas que se plantean mejorar su formación para encontrar empleo.

Hoy, desde en blog de Help Empleo te traemos algunos consejos para elegir la formación que te ayude a conseguirlo.

Todos pasamos alguna vez por momentos de indecisión a la hora de elegir un curso o decantarnos por alguna formación con el objetivo de que nos ayude a encontrar trabajo. Primero es necesario tener claro que ningún curso, por muy bien que te lo pinten, te va a garantizar un empleo. Pero una buena elección, acompañada de esfuerzo, ilusión y dedicación por tu parte, sí que puede llevarte a cumplir objetivos más fácilmente.

Infórmate bien sobre las tendencias y sectores que están ganando terreno en el mercado laboral, aquellos que necesiten cada vez más profesionales especializados. Analiza tu propio perfil, tus habilidades, y tómate un tiempo antes de tomar la decisión de qué estudiar. No cometas el error de apuntarte a miles de cursos con la idea de que cuantos más mejor, eso nunca nos llevará a nada.

Primero, elige un sector que te apasione

Todos hemos oido la expresión: hazlo con pasión o cambia de profesión.

No todas las personas somos iguales ni nos gustan las mismas cosas. A la hora de elegir un curso es importante tener en cuenta nuestros gustos, ya que no es agradable estudiar sin ganas.

Esto no te va a garantizar encontrar un puesto de trabajo de lo que realmente te apasiona… pero si te ayudará en tu búsqueda.

El curso que elijas debe servirte sobre todo para aprender cosas nuevas y ampliar tus conocimientos. Esto es lo que te dará seguridad después a la hora de encontrar trabajo.

Piensa en cómo sería tu trabajo ideal. Actualmente hay una oferta tan variada de estudios que la elección se hace cada vez más complicada. No nos asustemos, ya que esto es una buena noticia. Significa que hay muchas más posibilidades de convertirte en el profesional que siempre has querido.

Recopila ofertas de empleo antes incluso de tener experiencia

Observar la variedad de ofertas de empleo que existen en Internet también te puede ayudar. Revisa las redes sociales, descárgate apps o busca en portales de empleo.

Así tendrás una idea de las profesiones más demandadas, lo que te ayudará a decidirte por el sector que más te guste y a la vez tenga buenas salidas profesional

No te obsesiones con las titulaciones

Ten en cuenta que la cantidad de cursos y títulos que pongas en tu curriculum no va a hacer que encuentres trabajo. Siempre se va a valorar más la especialización y la claridad en tus objetivos profesionales, así como la experiencia que vayas adquiriendo. Por eso es fundamental elegir una formación adecuada que tenga que ver tanto con tus valores personales cómo con tus aspiraciones profesionales.

Prácticas en empresas, SIEMPRE

Siguiendo esta línea, una de las cosas más importantes es que el curso cuente con prácticas en empresas con las que te den acceso directo al mercado laboral. Puedes informarte también sobre las empresas colaboradoras con las que cuenta el centro de formación y si hay alguna en la que te gustaría trabajar, no lo dudes.

Centro de formación lo más flexible posible

Otra cosa que debemos tener en cuenta es el centro de formación donde vamos a realizar el curso. Todos son diferentes y cada uno tiene una situación personal distinta. El centro que elijas debe analizar tu perfil, seguir tu evolución personal e interesarse por tus avances.

Recuerda que lo más importante es que nunca renuncies a tus objetivos. ¡La ilusión y el esfuerzo será el primer paso del éxito!

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8 consejos para buscar trabajo en verano.

por Help Empleo el julio 24, 2019 No comments

El verano es época de playa, sol y piscina… pero también podemos aprovechar para actualizar nuestro currículum, buscar nuestro primer empleo, formarnos… etc.

Hoy desde nuestro blog te traemos 10 consejos prácticos para buscar trabajo en verano.

1.- Define qué es lo que buscas: Determina el puesto profesional al que aspiras.

2.- Ten claro tus logros y lo que puedes aportar a las empresas a las que optes.

3.- Aprovecha internet y todas las ventajas que te ofrece.

4.- Trabaja el networking, el verano es una buena época para interactuar con amigos, familiares… etc y tantear si alguien puede ayudarte a conseguir empleo.

5.- Prepara tu mensaje… qué quieres transmitir

6.- Mantente localizable, es de suma importancia que estés localizable por posibles llamadas para entrevistas de trabajo.

7.- Mantén actualizado tu c.v.

El currículum que envías a las empresas es tu carta de presentación, mantenlo actualizado y bien presentado. Aquí te dejamos algunas plantillas editable para que elijas la que mejor se adapte a tu sector y experiencia.

8.- Ven a nuestras oficinas y apúntate en nuestra bolsa de empleo.

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La importancia de la formación para el empleo.

por Help Empleo el marzo 26, 2019 No comments

Desde que empezamos el colegio nos hablan de la importancia de la formación para el empleo, para el día de mañana, hoy te explicamos porqué está directamente relacionados tus estudios con tu futura búsqueda de empleo.
Aunque el no haber estudiado siendo joven, no es impedimento para que puedas formarte una vez llegado a la madurez.
La formación contínua es importante a la hora de mejorar tu empleabilidad y poder ir mejorando en el mercado laboral.
RAZONES POR LAS QUE LA FORMACIÓN ES LA CLAVE COMPETITIVA EN EL ÁREA PROFESIONAL.
– La formación garantiza que el candidato tenga los conocimientos específicos para el puesto en cuestión. Los cursos de formación se adaptan a las demandas del mercado y a las necesidades de las empresas de forma contínua. Los certificados de profesionalidad o la formación profesional son ejemplos de esto.
– Las empresas se plantean constantemente qué aptitudes necesitan para su equipo de trabajo y cuáles son sus competencias. La adaptación y la formación es vital para conseguirlo. De aquí nace la formación bonificada para las empresas por la tripartita y que hoy en día es clave para que el capital humano de las empresa este actualizado y al máximo rendimiento.
– Los trabajadores parados y en activo tienen que entender que el mercado actual va cambiando constantemente y debes ir adaptándote a la demanda. Los entornos laborales son cada vez más dinámicos, evolutivos y competitivos. La formación es la mejor forma de que los trabajadores estén en constante actualización y así poder encontrar empleo, mantenerlo y reportar validez en la empresa.

Desde Help Empleo ofrecemos formación a nuestros trabajadores y podemos formar a los trabajadores de tu empresa en la materia que necesites. Contacta con nosotros.

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Consejos para superar una entrevista de trabajo.

por Help Empleo el febrero 19, 2019 No comments

Hoy desde tu agencia de colocación de confianza Help Empleo, te traemos algunos consejos básicos para poder superar con éxito una entrevista de trabajo:

1.- Ve preparado: descansa la noche anterior, cuida tu imagen e intenta dejarte los nervios en casa.

2.- No olvides llevar tu C.V. impreso y sin arrugar: la primera impresión es muy importante, un olvido, un currículum mal presentado siempre da mala impresión.

3.- Ensaya las típicas preguntas – respuestas típicas de una entrevista de trabajo, pero no las memorices, la naturalidad es un punto a tu favor.

4.- Investiga sobre la empresa, búscala en internet, averigua a qué se dedica, cuáles son sus objetivos, valores, personal, etc.

5.- Llega 10 minutos antes de la hora, no 1h y sobre todo, no llegues tarde. La puntualidad es muy valorada en cualquier empresa.

6.- Piensa en la entrevista como si fuese una charla, no es un examen, la fluidez con la que te comuniques dirá mucho de ti a tu entrevistador.

7.- Demuestra confianza en ti mismo pero no prepotencia ni egocentrismo.

8.- Tu interlocutor no es tu enemigo, ni te va a suspender, te puede dar trabajo.

9.- La postura es importante, siéntate con las espalda recta y respira.

10.- Piensa tus respuestas, no mientas, la sinceridad es un punto a tu favor.

11.- Los errores son normales, acéptalos y sigue con la entrevista.

Una vez terminada la entrevista, seguro piensas en respuestas que habrías dado en vez de lo que has dicho. Apúntalas y estarás mejor preparado para la siguiente entrevista (si es que no te dan este puesto).

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